La Intendencia de Salto informa que queda expresamente prohibida toda publicidad y/o propaganda político/partidaria, a través de carteles, afiches, letreros luminosos, pasacalles y banderas, en calle Uruguay desde Invernizzi-25 de Agosto hasta Julio Delgado-Juan Carlos Gómez; en lugares como plazas, árboles, columnas de alumbrado público, semáforos, chapas de nomenclatura de calles, monumentos, pintura en pavimento de aceras y calzadas, barandas en refugio o isleta y en ochavas, medios de canalizador del tránsito, señales indicadoras del sentido en que debe realizarse el tránsito; y en todo otro elemento del equipamiento urbano público y en edificios públicos.
El incumplimiento de estas disposiciones generará una multa de hasta 70 U. R (setenta Unidades Reajustables), y la Intendencia podrá retirar o remover cualquier elemento en infracción, sin ningún tipo de indemnización para su propietario. El costo ocasionado por la remoción de publicidad quedará a cargo del infractor, teniendo un plazo de hasta 30 días calendarios para retirar la cartelería, previo pago de la multa y de los gastos que el retiro de las mismas ocasiona a la Intendencia de Salto.